Todo el
espectáculo de la condena a Garzón parece que se basa en una cuestión
sintáctica. La frase de la discordia es el artículo 51.2 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria, que dice así: “Las comunicaciones de los internos con el
Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos
penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en
departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por
orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Aquí la
sentencia se basa en la palabra salvo,
que puede ser un adverbio (excepto) o
una preposición (a excepción de). Si la ley prevé dos circunstancias en las que las
comunicaciones podrán ser suspendidas o intervenidas, que no sea salvo por orden de la
autoridad judicial y que sea en los supuestos de terrorismo, no sé si se produciría
fraude de ley pero sí flagrante anacoluto, porque entonces diríamos:
no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de
la autoridad judicial;
pero también
diríamos:
*no podrán ser suspendidas o intervenidas en los supuestos de terrorismo.
Es decir,
que la palabra salvo debe regir a los
dos complementos, no solo al primero:
1) no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad
judicial
2) no podrán ser suspendidas salvo en los supuestos de terrorismo
La cuestión
es si deben concurrir las dos circunstancias o solo una para que las
comunicaciones puedan ser suspendidas o intervenidas.
Cuando la
palabra salvo forma parte del nexo
que rige un verbo, la interpretación es siempre la misma, que incluye a los dos
sin excepción:
Los candidatos no podrán
presentarse salvo que traigan el DNI y sean mujeres
El árbol no podrá
crecer salvo que lo riegues y lo pongas en un sitio resguardado
El enfermo no
mejorará salvo que tome la medicación y no cometa excesos
En efecto,
si llevamos el DNI pero somos hombres, o ponemos el árbol a resguardo pero no
lo regamos, o nos tomamos las pastillas pero no dejamos el alpiste, ni nos
podremos presentar, ni el árbol crecerá, ni nosotros mejoraremos.
Pero el
ejemplo adecuado es con complementos, como en el artículo, no con subordinadas.
El candidato no podrá presentarse
salvo por orden de lista y en posesión del DNI
El árbol no podrá crecer salvo con
mucho riego y en lugares resguardados
El enfermo no mejorará salvo por
efecto de la medicina y con costumbres saludables
En los enunciados
anteriores hay un cierto grado de inferencia necesaria entre los complementos.
Pero en estos otros ya no:
No fijar carteles salvo por orden
gubernativa y durante las fiestas
La entrada será de pago salvo por
invitación y para menores de 12 años.
Aquí no crecen árboles salvo en
invernadero y de la especie de los matojos
En esos ejemplos ya no hay
inferencia lógica. Aunque no lo mande nadie, se podrán fijar carteles durante
las fiestas; aunque no los inviten, los menores de 12 años podrán entrar, y
aunque no tengamos invernadero, podremos criar matojos. De modo que la cuestión
es si entre los dos complementos del artículo de marras hay o no inferencia
necesaria. Si Garzón está en lo cierto, se podrán intervenir las comunicaciones
por orden judicial aunque no sea en
supuestos de terrorismo. Ahora bien, ¿se podrían intervenir las comunicaciones
en supuestos de terrorismo aunque no
hubiese orden del juez? Esa es la clave, lo que hace que pueda argumentarse
que la ‘y’ copulativa sea, además, restrictiva, sin necesidad del solamente que los textos legales emplean
con tanta profusión para evitar malentendidos. Eso argumentaría Garzón, que la
ausencia del solamente había creado
un malentendido, una duda interpretativa, un margen al in dubio pro reo. O quizá, quién sabe, el Tribunal sí ha entendido
que había una razonable duda sintáctica (de pura sintaxis, sin inferencias
lógicas), y por eso, en la duda, ha fallado a favor del reo, pero del otro reo,
el que ya estaba en la cárcel.
Muy interesante, preferiría pensar que la Ley Orgánica General no necesita de alguien que se siente a explicar lo que quiere decir, pero visto lo visto... del 'castíguesemele' mejor ya ni hablamos, que se nos puede hacer tarde.
ResponderEliminarAñorado Castellote, me temo que la motivación de la acusación a Garzón (que no de la sentencia que lo condena que, desde el punto de vista jurídico, está cerca de lo impecable)debe buscarse antes en el plano psicopolítico (perdon por el palabro) que en el gramatical.
ResponderEliminarPor cierto, soy el Zoffy (del Cerbuna)y te sigo con interés y admiración
¡¡Albricias, Zoffy!! Ya me estás pasando un correo (mándalo aquí, no lo publico). En cuanto vaya a Teruel le hago una foto al azofaifo que planté en tu honor y te la mando. Por lo que veo sigues nadando en leyes. Me tienes que dar consejos para el naufragio. Qué alegría, oye, un miércoles de anticiclón cualquiera. Hablamos.
ResponderEliminar