12.2.12

La letra de la ley



Todo el espectáculo de la condena a Garzón parece que se basa en una cuestión sintáctica. La frase de la discordia es el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que dice así: “Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

Aquí la sentencia se basa en la palabra salvo, que puede ser un adverbio (excepto) o una preposición (a excepción de). Si la ley prevé dos circunstancias en las que las comunicaciones podrán ser suspendidas o intervenidas, que no sea salvo por orden de la autoridad judicial y que sea en los supuestos de terrorismo, no sé si se produciría fraude de ley pero sí flagrante anacoluto, porque entonces diríamos:

no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial;

pero también diríamos:

*no podrán ser suspendidas o intervenidas en los supuestos de terrorismo.

Es decir, que la palabra salvo debe regir a los dos complementos, no solo al primero:

1)      no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial
2)      no podrán ser suspendidas salvo en los supuestos de terrorismo

La cuestión es si deben concurrir las dos circunstancias o solo una para que las comunicaciones puedan ser suspendidas o intervenidas.

Cuando la palabra salvo forma parte del nexo que rige un verbo, la interpretación es siempre la misma, que incluye a los dos sin excepción:

               Los candidatos no podrán presentarse salvo que traigan el DNI y sean mujeres
                    El árbol no podrá crecer salvo que lo riegues y lo pongas en un sitio resguardado
                    El enfermo no mejorará salvo que tome la medicación y no cometa excesos

En efecto, si llevamos el DNI pero somos hombres, o ponemos el árbol a resguardo pero no lo regamos, o nos tomamos las pastillas pero no dejamos el alpiste, ni nos podremos presentar, ni el árbol crecerá, ni nosotros mejoraremos.

Pero el ejemplo adecuado es con complementos, como en el artículo, no con subordinadas.

El candidato no podrá presentarse salvo por orden de lista y en posesión del DNI
El árbol no podrá crecer salvo con mucho riego y en lugares resguardados
El enfermo no mejorará salvo por efecto de la medicina y con costumbres saludables

En los enunciados anteriores hay un cierto grado de inferencia necesaria entre los complementos. Pero en estos otros ya no:

No fijar carteles salvo por orden gubernativa y durante las fiestas
La entrada será de pago salvo por invitación y para menores de 12 años.
Aquí no crecen árboles salvo en invernadero y de la especie de los matojos

               En esos ejemplos ya no hay inferencia lógica. Aunque no lo mande nadie, se podrán fijar carteles durante las fiestas; aunque no los inviten, los menores de 12 años podrán entrar, y aunque no tengamos invernadero, podremos criar matojos. De modo que la cuestión es si entre los dos complementos del artículo de marras hay o no inferencia necesaria. Si Garzón está en lo cierto, se podrán intervenir las comunicaciones por orden judicial aunque no sea en supuestos de terrorismo. Ahora bien, ¿se podrían intervenir las comunicaciones en supuestos de terrorismo aunque no hubiese orden del juez? Esa es la clave, lo que hace que pueda argumentarse que la ‘y’ copulativa sea, además, restrictiva, sin necesidad del solamente que los textos legales emplean con tanta profusión para evitar malentendidos. Eso argumentaría Garzón, que la ausencia del solamente había creado un malentendido, una duda interpretativa, un margen al in dubio pro reo. O quizá, quién sabe, el Tribunal sí ha entendido que había una razonable duda sintáctica (de pura sintaxis, sin inferencias lógicas), y por eso, en la duda, ha fallado a favor del reo, pero del otro reo, el que ya estaba en la cárcel.


3 comentarios:

  1. Muy interesante, preferiría pensar que la Ley Orgánica General no necesita de alguien que se siente a explicar lo que quiere decir, pero visto lo visto... del 'castíguesemele' mejor ya ni hablamos, que se nos puede hacer tarde.

    ResponderEliminar
  2. Miguel Angel Díaz9:00 p. m.

    Añorado Castellote, me temo que la motivación de la acusación a Garzón (que no de la sentencia que lo condena que, desde el punto de vista jurídico, está cerca de lo impecable)debe buscarse antes en el plano psicopolítico (perdon por el palabro) que en el gramatical.

    Por cierto, soy el Zoffy (del Cerbuna)y te sigo con interés y admiración

    ResponderEliminar
  3. ¡¡Albricias, Zoffy!! Ya me estás pasando un correo (mándalo aquí, no lo publico). En cuanto vaya a Teruel le hago una foto al azofaifo que planté en tu honor y te la mando. Por lo que veo sigues nadando en leyes. Me tienes que dar consejos para el naufragio. Qué alegría, oye, un miércoles de anticiclón cualquiera. Hablamos.

    ResponderEliminar

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.